Bienestar Social

 

REGLAMENTO PARA USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL

 

Artículo 1. Se constituye la Reserva de Bienestar Social de la Asociación Solidarista de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia, ASEPANI, que para los efectos de este Reglamento se denominará “La Reserva”, de conformidad con lo que establece el artículo 5, inciso g, del Estatuto de la Asociación.


Artículo 2. La Reserva tendrá como objetivo brindar:

A. Ayuda solidaria por enfermedad grave y desastre natural.
B. Ayuda solidaria por fallecimiento.

 

AYUDA SOLIDARIA POR ENFERMEDAD GRAVE Y DESASTRE NATURAL.

 

Artículo 3. Aplicará únicamente para los asociados que tengan como mínimo seis meses de ser afiliados activos y estén al día en el aporte de sus ahorros y pago de sus obligaciones. Se considerará como beneficiarios únicos y exclusivos de los derechos que esta Reserva otorga al asociado activo y sus familiares directos, según lo establecido en artículo 7 de este
reglamento.


Artículo 4. El asociado deberá presentar por escrito la solicitud de beneficio de la Reserva a la Junta Directiva de la ASEPANI, exponiendo los motivos de la misma, adjuntando:

 

a) Original del dictamen médico en caso de enfermedad grave.
b) Por un desastre natural, la certificación de la Comisión Nacional de
Emergencia o Comisión local.

 

Artículo 5. La Junta Directiva analizará cada caso en particular y cuando lo considere pertinente podrá solicitar la colaboración o contratación de diferentes profesionales para que brinden informes técnicos sobre el estado de necesidad del asociado.


Artículo 6. El beneficio que se otorgue, si así se acordara, será una suma de dinero determinada a criterio de la Junta Directiva de la ASEPANI, considerando primordialmente la necesidad en que se encuentre el asociado, así como la disponibilidad de recursos financieros de la Reserva. No se reconocerán gastos ya realizados al momento de presentar la solicitud.

 

AYUDA SOLIDARIA POR FALLECIMIENTO.

 

Articulo 7 El objetivo es de proporcionar auxilio económico al asociado y sus familiares, derechohabientes o beneficiarios designados por el  sociado(a) cuando falleciere:


a) El asociado(a).
b) Padre y madre biológicos o de crianza. (Esta última deberá sujetarse a las condiciones indicadas en el artículo 11 inciso e) de este Reglamento).

c) Hermanos (as) de los mismos padres, o hermanos(as) con un padre o madre en común.
d) Hijos reconocidos o adoptados legalmente.
e) Esposo o esposa.

 

Articulo 8 Para tener derecho a la ayuda solidaria por fallecimiento es requisito indispensable que la solicitud de afiliación haya sido conocida y aprobada por la Junta Directiva de ASEPANI.


Articulo 9. Los beneficios son los siguientes: (*)

a) Ochocientos mil colones (Ȼ800.000.00), para el beneficiario, por fallecimiento del asociado(a).
b) Quinientos mil colones (Ȼ500.000.00), para el asociado(a), por el fallecimiento de los parientes que indica el Artículo 7.


Articulo 10. Este beneficio no pertenece al asociado(a) sino a sus derechohabientes, salvo en caso de fallecimiento de los beneficiarios no asociados. La vigencia de este derecho será de tres meses a partir de la fecha del deceso.


Articulo 11. Para solicitar el beneficio, el asociado(a) o los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:


a) Carta formal dirigida a la Junta Directiva de ASEPANI, solicitando la ayuda solidaria por el fallecimiento del asociado(a) o alguno de los parientes estipulados en el artículo 7, indicando el nombre completo del fallecido, parentesco y fecha de fallecimiento.
b) Certificación del Registro Civil de Costa Rica (nacimiento, matrimonio, estudio cedular, según sea el caso), la administración de ASEPANI hará la indicación en cada proceso.
c) Fotocopia de la cédula por ambos lados tanto del beneficiario como de la persona fallecida.
d) Copia del “Certificado de Declaración de Defunción”, del familiar o del asociado(a), o en su defecto, Certificación de defunción extendido por el Registro Civil de Costa Rica. En los casos que el deceso suceda en otro país, se deberá presentar el documento del órgano público competente.
e) Adjuntar “Declaración Jurada” cuando se tratare de la existencia de padre o madre de crianza, estipulando que renuncia a la ayuda solidaria cuando falleciere su padre o madre biológicos si existiere.
f) Los documentos que se presenten procedentes de otros países deben ser originales.

 

Articulo 12. En caso de fallecimiento del asociado, serán beneficiarios aquellos que hayan sido expresamente designados por el asociado(a) en el formulario “Boleta de Afiliación” a ASEPANI. Tal disposición podrá ser variada por voluntad del asociado(a) en cualquier momento, llenando nuevamente la fórmula en original. No se aceptará ninguna sustitución
que no haya sido comunicada con anterioridad a su fallecimiento.


Articulo 13. En caso de que los beneficiarios sean personas menores de edad, la ayuda solidaria por fallecimiento se entregará a la persona designada en el formulario de afiliación para estos efectos, caso contrario, al que ejerza la patria potestad, o tutor legal. En ausencia de persona que ejerza la patria potestad o de tutor, la ASEPANI hará las gestiones respectivas ante el Patronato Nacional de la Infancia.


Articulo 14. No tendrán derecho a la ayuda solidaria por fallecimiento, los beneficiarios a quienes se les compruebe ser autores, coautores o cómplices de la muerte del asociado(a) o del beneficiario, según sea el caso. Cuando la muerte de un asociado(a) o de un beneficiario esté siendo cuestionada o investigada por las autoridades competentes, y en esta investigación esté involucrado algún beneficiario, la Junta Directiva de ASEPANI retendrá la
entrega del auxilio económico o de la parte correspondiente, hasta tanto no se le declare libre de responsabilidad.

 

ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL

 

Articulo 15. La Junta Directiva de ASEPANI se reserva la potestad de variar las sumas establecidas en el artículo 9, así como las personas sujetas al beneficio indicado en el artículo 7.


Artículo 16. El monto del beneficio no podrá ser objeto de compensación, transacción, venta o cesión y no se podrá enajenar de ninguna forma.


Artículo 17. Los beneficios de la Reserva podrán disponerse hasta un máximo de un 80% del monto acumulado.


Articulo 18. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de ASEPANI.

 

(**) TRANSITORIO N° 1: Con fundamento en la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionada con el COVID-19 como una pandemia que está afectando el planeta, de acuerdo con las medidas sanitarias y restricciones preventivas establecidas por el Gobierno de la República en relación a la epidemia del COVID-19, la cual está afectando
todos los ámbitos sociales, comerciales, económicos, financieros y productivos del país. Siendo que esta enfermedad traerá consecuencias a todos los ciudadanos con probabilidades altas de que nuestros asociados se vean afectados de forma directa o indirecta en sus hogares. Esta Junta Directiva acuerda el siguiente transitorio para afectar el Reglamento de la Reserva de Bienestar Social. SE ACUERDA: Hacer una excepción temporal al ”Capítulo para la Ayuda Solidaria por Enfermedad Grave y Desastre Natural” específicamente a los artículos relacionados con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Reserva de Bienestar Social para solicitar ayudas por parte de los asociados.

Esta excepción será por espacio de 3 meses, según evolucione esta pandemia,  con el propósito de que los asociados se vean afectados directa o indirectamente en su familia directa (padres, esposos, hijos) que dependan de los ingresos del asociado o bien colaboren con las finanzas del hogar del asociado, cuenten con esta opción y puedan gestionar algún tipo de ayuda relacionada con necesidades propias por el contagio por COVID-19, para lo cual se disminuye el tiempo de afiliación de 6 a 2 meses. Los montos para los subsidios serán similares a los que estableció la Comisión Nacional de
Emergencias, quedando a discreción de la Junta Directiva según análisis efectuado a cada caso. Para solicitar esta ayuda se deberá cumplir con lo siguiente: Presentar por escrito la solicitud de beneficio de la Reserva de Bienestar Social a la Junta Directiva, exponiendo la situación de contagio y el tipo de  afectación que esta enfermedad le está generando al grupo familiar  y tipo de ayuda requerida. Deberá adjuntar el Original del dictamen médico o de Centro de Salud donde fue confirmado como positivo. La Junta Directiva analizará cada caso en particular, realizará las consultas correspondientes al asociado o su familia previo a decidir sobre la aprobación de su solicitud considerando primordialmente la necesidad en que se encuentre el solicitante y declaración jurada o certificación de las ayudas que esté recibiendo de otras instituciones. El asociado deberá presentar las facturas correspondientes al gasto con la nota respectiva
como parte de la liquidación tal y como lo establece el Reglamento.

 

Rige a partir del 01 de Mayo 2017. Modificaciones aprobadas en la sesión de Junta Directiva No 1224 celebrada el día viernes 21 de abril del 2017.
(*) Se modifica el artículo No 9 según sesión de Junta Directiva 1249 del 20/10/2017.
(**) Aprobado en sesión Junta Ordinaria No 1365 del 17 de Abril 2020.
Artículos 8,9,11,12 modificados en sesión Junta Directiva No 1387 del 25 de Setiembre 2020.